La
vocal del Sector Pasivo de la
Caja de Previsión Social, Nelly Susana Ruiz, recuerda a los
jubilados y retirados provinciales, que se encuentra en plena vigencia el art.
28 de la Ley 1864
y el art. 112 de la Ley
1782 y sus modificaciones, con respecto de Incompatibilidad.
Cabe recordar que LEY 1782 y sus
modificatorias - LEY 1864 (Régimen Policial) señala en su art. 112 que “los
afiliados que reunieran las condiciones para el logro de un beneficio
jubilatorio, quedarán sujetos a las siguientes normas: para entrar en el goce
del beneficio, deberán cesar en toda actividad bajo relación de dependencia,
salvo en los supuestos previstos en los Artículos Nros: 115°; 116° y 117°; es totalmente incompatible el goce de un
beneficio jubilatorio, con el desempeño de actividades en el Estado Provincial,
en sus Tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento de la Provincia ; cuando el
jubilado desempeñe tareas en el ámbito nacional o privado, en relación de
dependencia, percibir solamente el mínimo establecido por la presente Ley para
el tipo de beneficio del cual es titular; cualquiera fuera la naturaleza de los
servicios computados podrá solicitar y entrar en el goce del beneficio
continuando o reingresando en la actividad autónoma, sin incompatibilidad
alguna”.
En tanto que el art. 28 de la Ley 1864 expresa que “es
totalmente incompatible el goce de un Retiro Policial –ya sea voluntario u
obligatorio- con el desempeño de actividades en relación de dependencia con el
Estado Provincial, en sus tres poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento
de la Provincia ,
con excepción de los cargos electivos, políticos y docentes, en cuyos casos se
aplicará la escala prevista en este Artículo”.
Ante cualquier duda dirigirse a la
sede central de la Caja
de Previsión sita en Avenida San Martín 1062 ó bien a las Delegaciones de la Provincia.
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