Diferentes sucesos recientes que son de público conocimiento, nos dan la oportunidad de comenzar una discusión tan útil como necesaria: el debate sobre la ética periodística.
En todo el mundo existen muchos códigos de ética que regulan la actividad periodística. Estas normas tienen distintos alcances -respecto de las sanciones previstas, las autoridades de aplicación, etc.- y son de diversos orígenes: algunas son autoimpuestas por organizaciones (de periodistas, internacionales, no gubernamentales, etc.), y otras están contempladas en el régimen jurídico de los Estados.
Por lo general, los códigos de ética surgen de las situaciones de la práctica profesional cotidiana, y buscan normalizar las obligaciones y los comportamientos a ser adoptados por los periodistas profesionales, así como sus límites, siempre y cuando estos no afecten el derecho de la libre expresión.
Entre los códigos autoimpuestos pueden citarse como ejemplos los emanados de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), de la Organización Internacional de Periodistas (OIP), de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), o de la UNESCO.
Entre las normas del mismo orden pero con alcance nacional, se presenta un panorama en el mapa a continuación.
En muchos casos existen tribunales de ética cuya función consiste en la aplicación de sanciones (de variada índole) a los periodistas que violan los códigos. Según el docente y abogado especialista en medios Damián Loretti, las distintas variantes que pueden adoptar los tribunales guardan relación con la existencia o no de colegiación obligatoria.
“De haberla, las autoridades del Colegio habitualmente prevén la existencia de un Tribunal”, afirma Loretti en su texto Sobre periodismo y periodistas. “Distinto es el caso cuando no existe esta colegiación, lo cual determina la adopción de fórmulas más complejas para arribar a la composición de los Tribunales. Un ejemplo válido para citar es el Consejo Nacional del Periodismo de Inglaterra, formado por periodistas, editores y ciudadanos, que dicta sentencias de orden moral y que son publicadas por los medios que han firmado el compromiso de someterse a la autoridad de este Consejo”, continúa.
Respecto de los alcances de las sanciones, por lo general de trata de puniciones de orden moral sin efectos jurídicos inmediatos sobre la persona del afectado. “Sin embargo, al darse a publicidad la sanción por los medios y a través de los periodistas que han optado someterse a los tribunales de ética, su figura y credibilidad reciben un fuerte impacto crítico”, afirma el investigador.
En Argentina existe un código de ética surgido del Foro de Periodistas Argentinos (FOPEA). El mismo no tiene alcance legal, tan sólo es “un documento de referencia” para sus miembros, que contiene una serie de artículos que a menudo son violados por ellos mismos. Algunos ejemplos:
18. Es incompatible con la profesión periodística la difusión de mensajes publicitarios explícitos o implícitos.
19. La información noticiosa y la publicidad deben ser claramente diferenciadas. La publicidad informativa, a veces denominada “publinota”, contraviene el principio fundamental e indispensable de caracterización, por lo que debe ser identificada como tal. 22. Ningún periodista debe aceptar pagos, retribuciones, dádivas ni privilegios de ningún tipo que pudieran pretender, de manera explícita o no, incidir sobre un manejo informativo particular. Los sobornos y las prácticas extorsivas son una falta grave."
Martiniano Nemirovsci y Ariel Diez

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