domingo, 18 de marzo de 2012
Para tener en cuenta
La Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Comercio de la Provincia de Santa Cruz, informa a la población en general que al momento de realizar una compra, los consumidores deberän tener en cuenta las siguientes pautas:
El precio de contado debe ser el mismo que el de compra con tarjeta cuando se efectúe en un solo pago.
Los precios de los productos deben ser exhibidos o promocionado de modo unitario, en forma clara, visible, legible y horizontal.
En el caso de los productos que se expongan en vidriera, los mismos deben contar con el precio a la vista, salvo que el comercio se dedique a la venta al por mayor, o que se trate de joyas u obras de arte.
EL PROVEEDOR NO PUEDE EFECTUAR AUMENTOS EN EL PRECIO DEL BIEN, CON LA EXCUSA DE QUE ÉSTE SEA ABONADO CON TARJETA DE CRÉDITO (siempre que se trate de compras en un solo pago), O CON TARJETA DE DÉBITO.
Lo explicitado es conforme a lo establecido por el Artículo 37 Inciso “C” de la Ley Nacional de Tarjetas de Crédito, aplicable además a las tarjetas de débito, conforme lo normado por los Artículos “1” y “2” de dicha Ley.
En caso de que el comerciante cobre o pretenda cobrar un precio diferente cuado el pago no se efectúe de contado, los consumidores tienen derecho a exigir que les sea respetado el valor original y /o realizar la denuncia por ante ésta Secretaría de Defensa del Consumidor (competente conforme lo normado por el Artículo “3” de la Ley Nacional Nº 25.065).
TARJETAS TELEFÓNICAS Y ATADOS DE CIGARRILLOS TIENEN SU PRECIO IMPRESO.
Los comercios no pueden cobrar un sobreprecio para realizar carga virtual, ni por la venta de tarjetas telefónicas o atados de cigarrillos. El precio de este tipo de bienes debe ser facial, pudiendo observarse a simple vista en el cuerpo del producto.
El cobro de sobreprecio implicaría una violación a lo normado por los Artículos “4” y “7” de la Ley Nacional Nº 24.240.
En caso de que el comerciante cobre o pretenda cobrar un sobreprecio en este tipo de operaciones, los consumidores tienen derecho a exigir que les sea respetado el precio impreso en el cuerpo del bien y/o efectuar la denuncia por ante ésta Secretaría de Defensa del Consumidor.
EN TODOS AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SURGIERAN DEL MONTO TOTAL A PAGAR DIFERENCIAS MENORES A CINCO (5) CENTAVOS Y FUERA IMPOSIBLE LA DEVOLUCIÓN DEL VUELTO CORRESPONDIENTE, LA DIFERENCUA SERÁ SIEMPRE A FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Todos los establecimientos donde se efectúen cobros por bienes o servicios, están obligados a exhibir a través de carteles o publicaciones permanentes dicha información (nunca menor a 15 cm. Por 21 cm), conforme lo establecido por el Artículo “9 Bis” de la Ley Nº 22.802, incorporado por Ley Nacional Nº 25.954 y modificado por Ley Nacional Nº 25.179.
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